Inicio Ciudad “Antes de cualquier sanción se buscará la mediación policial”: Policía Nacional

“Antes de cualquier sanción se buscará la mediación policial”: Policía Nacional

Según el uniformado, los policías buscarán a toda costa que la ciudadanía repita los malos comportamientos como subir a un bus sin pagar el pasaje o peleas entre vecinos por el exceso en el ruido. Para Barragán Andrade, básicamente la ciudadanía se debe saber comportar bien en ambientes interiores y exteriores.

Según la Policía Nacional, desde la normatividad implementada desde 1970 se contemplaba la posibilidad de ingresar a un inmueble sin orden escrita. No obstante, el nuevo Código contempla que el ingreso se debe realizar teniendo en cuenta seis causales y como requisito, la entrega de un informe escrito a los altos mandos y al propietario del inmueble. / FOTO ARCHIVO PERIÓDICO 15

En entrevista con el Periódico15, el encargado de liderar la campaña de difusión del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, en la Policía Metropolitana de Bucaramanga, subteniente de la Policía Nacional, Dante Barragán Andrade, aclaró algunas dudas relacionadas con la puesta en marcha de dicha norma.

¿Qué tiene el nuevo Código de Policía y Convivencia que no tenía el anterior?
Aquí se regulan comportamientos contrarios a la convivencia. Frente al tema de robos de celulares, por ejemplo, el que comercialice celulares o equipos de terminales móviles, y que se conozca que han sido hurtados, o que los oferte de manera ilegal y fraudulenta, el Código establece que se debe suspender dicha actividad y hacer el cierre del establecimiento de tres a 10 días, independientemente del alcance que esto tenga en materia penal. Si hay un delito de tráfico de celulares, se procederá a realizar la captura independientemente del proceso de convivencia que establece la norma.

¿Cuáles han sido las principales críticas que la Policía Metropolitana de Bucaramanga ha recibido sobre el nuevo Código?
Como toda norma siempre se ha criticado. La gente cree que el uniformado a partir del 30 de enero va a sancionar a todas las personas que estén realizando comportamientos contrarios a la convivencia o conductas inadecuadas, pero esto no es verdad.

El uniformado va a realizar su procedimiento siempre intentando la mediación policial; es decir, consiste en educar al ciudadano en que no realice ese comportamiento y prevenirlo.

Si en últimas, agotada la mediación policial, no se pudo solucionar el conflicto, sí se impondrá la medida correctiva que establece la ley que podría ser una multa, pero esto es lo último que se quiere. Es un Código preventivo, más no represivo.

Subteniente Dante Barragán Andrade, miembro de la Policía Metropolitana de Bucaramanga. / FOTO ARCHIVO PERIÓDICO 15
Subteniente Dante Barragán Andrade, miembro de la Policía Metropolitana de Bucaramanga. / FOTO ARCHIVO PERIÓDICO 15

¿Cómo se están adelantando las campañas de difusión del Código en la comunidad? Si el líder comunal requiere una charla o socialización del Código, ¿qué debe hacer?
Venimos trabajando desde agosto del año pasado. Hemos realizado los encuentros comunitarios para que se tengan conocimiento de cuáles son los compartimientos favorables para la convivencia y la consecuente medida correctiva.

Ha sido una actividad novedosa, la gente ha interiorizado el tema, hemos capacitado a presidentes de Juntas de Acción Comunal, líderes comunitarios, coordinadores de frentes de seguridad, colegios.

La comunidad puede solicitar información en las instalaciones de la Policía Nacional en Bucaramanga o ingresar a la página web www.policia.gov.co donde también se brinda información a la ciudadanía.

Se habla de unas multas a los que suban al transporte público y no paguen el recorrido. ¿Cómo se va a controlar esto en Bucaramanga? Por ejemplo, en el sistema integrado de transporte masivo Metrolínea, en el que fácilmente se suben los ‘colados’. ¿Se encontrará un policía en cada bus?
En dado caso que una persona evada la tarifa, ahí estará el uniformado pendiente. No se le impondrá la multa de una vez, se va a intentar una mediación policial, en la que el ciudadano vuelva y salga, y haga el pago del servicio en el sistema. En dado caso, si no hubo una mediación policial y no se solucionó el conflicto con el ciudadano, se expedirá una orden de comparendo, se le dirá a la persona qué comportamiento realizó y que será escuchada en descargos. El policía debe garantizarle el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, como en todo procedimiento. Si no hubo mediación impondrá la orden de comparendo con el fin de comparezca ante el inspector de Policía.

Dicha orden de comparendo se maneja igual que como se maneja en la Dirección de Tránsito. La persona deberá ir a cancelar esa multa en el lugar estipulado por la Administración Municipal. Por ejemplo, multas de Tipo 1 y Tipo 2, es decir, las que contemplan el pago de la sanción los cinco primeros días, tendrá un descuento del 50 %. De igual forma, el ciudadano podrá conmutar esas multas por otra medida como es la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Según el artículo 53 del Código, la persona que irrespete las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, será objeto de aplicación de una multa que alcanza los $786.880. / FOTO ARCHIVO PERIÓDICO 15
Según el artículo 53 del Código, la persona que irrespete las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, será objeto de aplicación de una multa que alcanza los $786.880. / FOTO ARCHIVO PERIÓDICO 15

¿Cuál es la institución encargada de recaudar el dinero de dicha sanción?
La Administración Municipal será. Se ha hecho un trabajo con las distintas alcaldías del área metropolitana que deben crear y establecer un marco normativo para dicha labor. Es decir, crear un decreto para el recaudo y fondo de estas multas, el cual debe ir para fines altruistas y de pedagogía y convivencia, en materia de seguridad.

Uno de los temas que mantiene en expectativa a los ciudadanos es el control del ruido. ¿Puede un uniformado ingresar a una vivienda o conjunto residencial y quitar el fluido eléctrico para acabar con la fiesta que molesta a los residentes? ¿Cuál es el proceso?
Cuando se afecta la tranquilidad del barrio, lo que se debe hacer es llamar a la patrulla del cuadrante a la línea 123. El policía llegará, abordará a la persona e inicialmente no le impondrá la sanción. El uniformado entrará a mediar con el residente para que la situación se controle o se acabe, pero si la situación persiste y el ciudadano vuelve a alterar la tranquilidad del barrio, la Policía debe aplicar un llamado de atención.

Si definitivamente hacen ir a la autoridad por tercera vez, el uniformado impone la multa. La ley establece que la Policía podrá desactivar la fuente de ruido, pero hay que saberlo interpretar, porque muchas personas creen que el policía va a entrar a la casa y les va a quitar la luz, pero no es así. Antes que cualquier cosa la mediación. Si se presenta el caso en el que el equipo de sonido está en la calle y al alcance del uniformado, éste puede bajarle el volumen para realizar el procedimiento. En dado caso, el equipo se puede incautar.

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Otro tema que también ha causado polémica es el ingreso de la Policía a la propiedad privada sin autorización judicial. ¿Cómo se manejará esto?
Ingreso a inmuebles sin orden escrita no es algo nuevo, hace más de 45 años existe y hay unas causales específicas para ingresar al inmueble. Entre esas causales están voces de auxilio, un incendio, cuando el inmueble está desocupado y se tenga la certeza de que alguien lo ha penetrado o perpetrado, cuando el propietario de la vivienda arroje todo tipo de objetos desde su vivienda y cause desmanes, cuando haya un animal furioso, y una nueva, cuando en el lugar se manejen juegos pirotécnicos. Esto no lo traía el Código anterior, y se aplica más que todo en época decembrina por los niños quemados.

Lo que dice el Código es que después del ingreso a la residencia la Policía deberá rendir un informe a sus superiores y al propietario de la vivienda. ¿A dónde debe acudir el dueño del inmueble si quiere conocer dicho informe? Si el ciudadano considera que se han violado sus derechos y que se presentó abuso por parte de los uniformados al ingresar el lugar, ¿qué debe hacer?
La Policía debe darle copia del informe al propietario del inmueble. Esté o no esté en su casa, se le debe explicar al propietario los pormenores de la situación, el tiempo, modo y lugar. Si se siente inconforme con lo que hizo la Policía, debe realizar el trámite correspondiente ante las autoridades judiciales competentes.

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Una multa de $393.449 deben pagar las personas que comercialicen equipos celulares o provean servicios de telecomunicaciones móviles sin autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones./ FOTO ARCHIVO PERIÓDICO 15

Se han criticado las restricciones a las marchas. ¿Cuál es el cambio significativo que esto trae?
El derecho a la protesta es legal. Con la nueva ley hay que informar 45 horas antes al alcalde sobre la movilización, la cual debe ser pacífica, con el acompañamiento del personal de la policía que sea necesario. Hay algo nuevo y son los gestores de convivencia, que deben ser nombrados por funcionarios de la Administración Municipal, con el fin acompañar la manifestación y que esta se desarrolle bajo la normalidad. También debe actuar si la situación desmejora por los manifestantes.

¿Qué ocurre si no se paga la multa?
Si transcurren 30 días desde la imposición de la multa sin que ésta sea cancelada, se procederá al cobro coactivo, incluyendo intereses por mora y lo costos que traiga consigo el cobro.

¿Cuándo puede ingresar la Policía a un inmueble sin orden escrita?
Existen seis causales que se contemplan en el artículo 163 del Código:

  1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.
  2. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.
  3. Para dar caza a animal rabioso o feroz.
  4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
  5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de estos.
  6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Sobre el exceso de ruido en las reuniones sociales
Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, si el residente se niega ante la solicitud de los uniformados.

Por Xiomara K. Montañez M.
xmontanez@unab.edu.co

 

 

Universidad Autónoma de Bucaramanga

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