Luego de un mes y medio de entrar en vigencia el nuevo Código de Policía, se ha generado controversia por los compromisos que los tenedores o dueños de perros potencialmente peligrosos, P.P.P, deben tener en cuenta a la hora de presentarse algún problema con el animal. Ya que, desconocen cómo acceder y tramitar la póliza de responsabilidad civil extracontractual que exige el artículo 127 de dicha norma.
En primer lugar, la normativa indica que los propietarios de las razas que son consideradas peligrosas: american staffordshire terrier, bullmastiff, dóberman, dogo argentino o de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, bull terrier, pit bull terrier, american pit bull terrier, de presa canario, rottweiler, staffordshire terrier y tosa japonés, entre otros, “asumen la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y al medio natural, en general”. Por otra parte, los dueños de las mascotas deberán adquirir la póliza o seguro para responder por lo anterior.
Por otra parte, el Gobierno tiene un plazo de seis meses (a partir de la implementación del nuevo Código) para reglamentar todo lo concerniente con la expedición de la mencionada póliza que cubre las eventualidades.
No obstante, la Federación de Aseguradores Colombianos, Fasecolda, afirma que sin la reglamentación los dueños de los perros mencionados por el Código no podrán ser multados, pero las autoridades están en la obligación de exigir que el animal tenga su carné de vacunas al día, que lleve bozal y un lazo resistente.
A la fecha según el subteniente Dante Barragán, asesor de convivencia de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, se han registrado 13 multas cada una de $196.725 mil, a tenedores por no cumplir con los requerimientos que se mencionaron anteriormente.
¿Ya venden las pólizas?
Periódico 15 hizo un recorrido por tres aseguradoras de Bucaramanga, consultando si ofrecían la póliza para mascotas, exactamente para los P.P.P.
Durante el trayecto se encontró que dos de estos lugares: Aseguradora Solidaria y Liberty Seguros S.A. no tenían conocimiento sobre el tema. En uno de ellos la respuesta fue “preferimos enfocarnos y hacernos cargo de otros clientes”.
Al finalizar, se halló una que vendía póliza para mascotas, Seguros SURA, donde ofertaban la póliza bajo el nombre de “póliza de responsabilidad civil familiar”. Al indagar si el mencionado seguro equivale al que exige el Código Nacional de Policía, respondieron “si, asegura los mismos daños a terceros u otros animales”.
Las modalidades de pagos que ofrecen las aseguradoras que tienen en el mercado estos seguros, son anuales y van desde 50 millones hasta 1.000 millones de pesos. Estas cifras oscilan dependiendo del daño que cause el animal, desde la muerte de una persona con todos los daños psicológicos y morales que esto conlleva a los familiares, hasta la muerte de otra mascota y los daños sobre los bienes materiales.
Quien las adquiera deberá hacer un pago anual que va desde 90.000 pesos sin IVA (impuesto al valor agregado), hasta los 750.000, esto varía dependiendo de cuánto quiere que la aseguradora cubra los daños y accidentes que ocasione el can.
De acuerdo con Seguros SURA, a la fecha no se ha vendido ninguna de estas pólizas, lo que además ha sido un obstáculo para que los tenedores de los P.P.P, puedan registrarlos en la Alcaldía, ya que, para obtener el permiso de tenencia, el dueño debe entregar no solo el carné de vacunas actualizado y el certificado de sanidad vigente, sino también el mencionado seguro.

La obligación del seguro no es nada nuevo
Desde el 2002 se sancionó la ley 746 que regula la tenencia de estos caninos, siendo puntuales en la importancia de tener un seguro que cubra eventuales daños a personas, cosas y animales.
La ley señala que esta clase de perros tienen que estar inscritos en el Censo de Perros Potencialmente Peligrosos que realizan las alcaldías municipales. Una vez registrada la mascota, “la autoridad delegada expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de policía respectivas”, asegura el artículo 108 de dicha legislación.
Quien incumpla la norma será sancionado con una multa de dos salarios mínimos legales vigentes. Con respecto a lo que expresa el nuevo Código Nacional de Policía, la sanción es una multa tipo 4, es decir 32 salarios mínimos diarios legales vigentes, (22 millones 838 mil).
Carlos Ernesto Reyes, abogado, explica que hasta que el Gobierno no se pronuncie sobre el tema, no existe razón justificable para imponer multas a los tenedores de los P.P.P. “Las autoridades no pueden exigirle al ciudadano, cuando el mismo Código está dando un plazo para que se reglamente el cobro y las características de la misma”, explica.
El jurista insiste en que “ni siquiera se pueden hacer multas pedagógicas a los dueños”, agrega que “los propietarios en caso de ser multados, deben interponer el recurso de reposición y en subsidio de apelación, el cual es un recurso que se interpone contra actos administrativos hacia organismos de la Administración Pública, esto se realiza ante las autoridades que le imponen la multa; luego deben llevarlo hasta la inspección de Policía del municipio y realizar el correspondiente proceso”, añade Reyes.
¿Qué dicen los dueños de los P.P.P?
Johan Ricardo Romero, tenedor de dos perros american pitbull terrier, dice que está de acuerdo con la norma, ya que habrá un control de estas razas. “Esto hará que las personas sean más conscientes de la responsabilidad que es tener estos caninos”, asimismo señala que “estos animales no son peligrosos, son fuertes y hay que saber controlarlos, educarlos y socializarlos para evitar situaciones lamentables”.
Ángela Vega, otra propietaria de P.P.P cuestiona lo que ofrecen algunas aseguradoras. Menciona que “sí el perro lleva bozal no entiendo por qué hay que pagar una póliza, si ya está protegido y no va a ocasionar ningún daño, entonces, ¿cuál sería la garantía y la función de ésta? Los propietarios deben acostumbrarse a llevar sus mascotas desde temprana edad con bozal y elementos de seguridad”.
De otra parte, Jean Cárdenas, propietario de un perro american pitbull terrier, asevera que “es injusto que estereotipen estas razas y que las cataloguen como peligrosas cuando no hay garantía de que otro animal de diferente raza no pueda atacar a terceros o generar daños. Esta norma está causando peores acciones como abandono, la muerte de estos animales o hasta maltrato por parte de sus propios amos”.
Por Michell Reyes Moreno
mreyes803@unab.edu.co