Por María Alejandra González / mgonzalez246@unab.edu.co
El 21 de febrero de 2022, la Corte Constitucional sancionó un fallo histórico: el aborto en Colombia no es delito hasta la semana 24. La decisión puso sobre la mesa distintos escenarios que no son menos importantes: qué tanto está preparado el país para afrontar lo que vendrá, qué llevó a la alta Corte a decidir y qué tan importante es esto en materia de derechos sexuales y reproductivos para las colombianas.
Además, si es posible que el procedimiento sea tomado como un método de anticoncepción, como ocurrió en Cuba; si la decisión podría ser tumbada vía referendo, e incluso, el papel que juegan las instituciones educativas, las universidades y el gobierno en cuanto a la pedagogía en estos temas, tanto dentro y fuera del aula de clases.
Sobre estos y otros temas que involucran la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en nuestro país, 15 habló con la doctora en Derecho, magíster en hermenéutica jurídica y derecho, y profesora universitaria del programa de Derecho en la Universidad Autónoma de Bucaramanga, Ana Patricia Pabón Mantilla.
En una decisión histórica, el 21 de febrero del 2022, la Corte Constitucional eliminó el delito de aborto del Código Penal hasta la semana 24 y mantuvo las tres causales que estaban vigentes desde el 2006. ¿Qué significa esta decisión para Colombia en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres?
La decisión del 2006 fue muy importante en la medida en que permitió pasar de un sistema de restricciones absolutas porque la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) era un delito en todos los casos a un sistema de causales. Teníamos el derecho a acceder en esas circunstancias, pero también la sanción penal se mantenía en el Código Penal y eso ocasionaba que en algunos casos los prestadores de servicio por compromisos morales o por desconocimiento frente a la norma, generarán barreras para las mujeres. Eso motivó la presentación de una nueva demanda para lograr avanzar frente a esas barreras y obstáculos que las mujeres y niñas viven aún en nuestro país. ¿Por qué constituye un avance? Primero, porque reconocen que la autonomía de las mujeres, sus derechos sexuales y reproductivos, su igualdad de ciudadanía y la capacidad para tomar decisiones sobre su vida, un derecho constitucional que se refuerza frente a la libre elección de la maternidad. Segundo, porque reconoce esas barreras estructurales que impedían el acceso al derecho y eso refuerza el compromiso de las instituciones prestadoras de servicios en salud y refuerza el compromiso de las entidades que investigan delitos para que no obstaculicen el derecho de las mujeres que hasta esa semana desean acceder al procedimiento de libre.
¿Quién o quiénes fueron los que instauraron la demanda?
La demanda contra el artículo del Código Penal la instaura el movimiento Causa Justa, que es una es una organización que integra a más de 165 activistas de organizaciones de mujeres y de distintos sectores que integran la academia, grupos de defensores y defensoras de derechos de mujeres y niñas, que después de un ejercicio arduo de revisión de cuáles eran las condiciones materiales del acceso al derecho a IVE en Colombia, decidieron instaurar una nueva demanda para que la Corte Constitucional se pronunciara nuevamente sobre la inconstitucionalidad del tipo penal.
Pese a que Colombia, con respecto a América Latina y otros países del mundo, se ubica como uno de los países que reconoce este derecho a las mujeres, lo cierto es que hubo muchas críticas y oposiciones. ¿Por qué se da esto si se supone que el país avanza con decisiones como estas y les permite a las mujeres controlar la reproducción?
Sí, la IVE sigue siendo una cuestión divisiva, es decir, una cuestión que genera gran controversia, porque por un lado están bienes jurídicos que son susceptibles de protección constitucional y que pueden colisionar dependiendo de quién es el intérprete. Por ejemplo, sabemos que la libre reproducción, la libre autonomía sexual, la disposición sobre el cuerpo y la salud son derechos de las mujeres, pero algunos sectores privilegian la protección de la vida del que está por nacer. Estos sectores que también coinciden con que son los sectores más conservadores que reconocen la autonomía plena de los derechos de las mujeres que en ocasiones tienen compromisos religiosos o compromisos de conciencia, también realizan actividades de movilización para mostrar su posición al respecto.
Esto no solamente sucede en Colombia, también en toda América Latina y, por ejemplo, en este momento, también en Estados Unidos que se está debatiendo si se mantiene o no la sentencia de Roe en el precedente constitucional que desde 1973 permite la interrupción voluntaria del embarazo y la prohibición de que los estados penalicen las prácticas de aborto. Eso no significa que no se pueda avanzar frente a la protección de los derechos podríamos decir que hay tesis intermedias que intentan asegurar el mayor número de bienes constitucionalmente protegidos.
La decisión de la Corte Constitucional de este año no garantiza de manera absoluta la libertad de las mujeres, sólo lo garantiza hasta la semana 24. Tampoco le da una protección absoluta a la vida en gestación, porque adopta un criterio que es el criterio de autonomía para señalar, que es el punto en donde neurológicamente se da mayor desarrollo de la vida en gestación que es después de la semana 24 en donde ya hay más capacidad de la vida en gestación para mantenerse viva por fuera del vientre de la mujer gestante. Es una tesis intermedia que intenta satisfacer varios de los derechos que están en conflicto y en esa medida se puede considerar que es una tesis razonable porque reconoce los derechos de las mujeres, también reconoce que la vida en gestación merece protección constitucional, pero que no es la misma protección constitucional que se le da a la vida y los derechos de las mujeres que es una vida en acto.





¿Usted podría enumerar cuáles son las causas por las que las mujeres se movilizan a favor del aborto?
Digamos que en este debate se involucran muchos derechos que han sido negados a las mujeres y niñas como el derecho a la vida, a la salud integral, a la libre elección por la maternidad, a la libre elección por la conformación de familia y qué tipo de familia queremos conformar, el derecho a no querer ser madres o poder elegir y planear cuando queremos serlo. Entonces, cuando los estados sancionan el aborto, lo que están es reconociendo una forma de ser exigiendo una forma de ser mujeres de manera que exigir que el Estado saque la legislación penal de un asunto de la autonomía y de la intimidad de las mujeres es una forma de garantizar la igualdad y la paridad frente al ejercicio de la ciudadanía.
Los mitos prevalecen frente al aborto en Colombia. De hecho, Profamilia cuenta con una página en la que se destacan 10 preguntas frecuentes sobre el aborto. Algunas se relacionan con la posibilidad de padecer cáncer de cuello uterino, pasando por la infertilidad y un cuestionamiento no menos importante: si es seguro. ¿Por qué persisten estas dudas en las mujeres? ¿Falta información?
Sí, en buena parte es falta de información porque no hay una verdadera educación sexual y de formación para el ejercicio de la autonomía sexual y reproductiva. Recordemos que, por ejemplo, en 2013, se aprobó una ley que regula el sistema nacional de convivencia escolar que buscaba incorporar en las instituciones escolares formación para los Derechos Humanos, para la protección y la garantía de los derechos sexuales y reproductivos para la diversidad sexual, y se generó todo un movimiento de rechazo frente a la incorporación de este modelo de educación con enfoque de género en la escuela.
Hay desconocimiento frente al acceso de los derechos, pero también hay compromisos de conciencia de auditorios que reproducen esos mitos, pero podríamos decir también creencias, estereotipos y desinformación que son difíciles de derrotar porque generalmente lo que buscan es afectar la libre disposición de las mujeres que puedan tomar decisiones informadas. Y es que la decisión de la Corte Constitucional no significa que entonces todas las mujeres deban abortar cuando están frente a una de las causales, significa que las mujeres conociendo sus derechos y a través de un procedimiento de información adecuada puedan elegir libremente o no por la maternidad o por su salud en sentido amplio. Esa es una de las carencias mayores frente al acceso al derecho y es garantizar la libertad para tener mejor información sobre prevenir embarazos no deseados, pero que cuando estemos frente a un embarazo que afecta al proyecto de vida de las mujeres, que ellas también puedan decidir los mecanismos y los métodos más seguros para su salud, menos riesgosos, y que estén garantizados dentro del sistema de salud en Colombia.
¿Qué debe implementar el gobierno para que las mujeres puedan acceder a esa información?
Lo primero es que en el sistema educativo en efecto se integren las reglas que ya se han ido aprobando para garantizar la educación sexual y el acceso a la información sobre derechos sexuales y reproductivos eso es clave; o sea, que la escuela como un elemento de reproducción de la información también permita deconstruir creencias alrededor de lo femenino y de la maternidad, y que se pueda dialogar con clave o a partir del enfoque de los derechos. Segundo, hay que mejorar el sistema de información y de formación en el sistema de salud para que los funcionarios que prestan servicios de salud no sean un obstáculo para el acceso a los derechos, que los compromisos de conciencia no constituyen un obstáculo para el ejercicio de los derechos de las mujeres y niñas porque un médico puede tener compromisos de conciencia y puede objetar conciencia frente a la prestación de un servicio de IVE, pero la EPS está obligada a remitir a un profesional que esté en condiciones de prestar el servicio.
También hay que hacer un trabajo para que el sistema de seguridad social en salud cumpla con las obligaciones de manera oportuna eficaz porque cada día que se dilatan autorización de un procedimiento aumentan también los riesgos para la salud de las mujeres. En términos sociales, hay que trabajar en descriminalizar socialmente la interrupción voluntaria del embarazo. Hoy tenemos un rango de despenalización legal del aborto, pero todo el discurso social criminaliza a las mujeres, pues también tiene que irse transformando. Por ejemplo, que la Defensoría del Pueblo, la Personería y las entidades del Estado que están a cargo de la garantía de los derechos también iniciaran procesos de formación y de información sobre el discurso de los derechos para que podamos ir tumbando estas falsas creencias y brindando mejor información para que las decisiones que tomen las mujeres tengan información de calidad.
En algunos países de América el aborto es legal hasta la semana 12 o 14. ¿Qué significa que en Colombia el plazo se mayor?
Uno de los elementos claves es que en Colombia hay muchos obstáculos para acceder al derecho, entonces, garantizar un periodo más amplio significa también reconocer que el sistema de salud ha constituido una barrera y que esa barrera es lo que ha ocasionado que se dilate para las mujeres el acceso a los procedimientos. En Uruguay, por ejemplo, son 12 semanas, pero el sistema de salud es un sistema eficaz frente al cubrimiento de los procedimientos que se hacen generalmente a través de medicamento. Allí no se requieren procedimientos quirúrgicos. Las mujeres saben que pueden acceder al sistema y que no van a encontrar obstáculos, en nuestro caso no. Ahí hay un criterio y es como frente a más barreras garantizar un plazo más amplio permite generar la expectativa de garantizar también el derecho. La otra razón es el desarrollo y creo que esta es la razón más poderosa en términos de ese debate constitucional que identificamos: es que se protege también la vida en gestación y se protege a partir del criterio de autonomía. Como es después de la semana 24 que ya hay mayor posibilidad de vida extrauterina, es a partir de la semana 24 que se refuerza la protección constitucional y que se mantiene el delito de aborto a menos de que estemos frente a una causal. Digamos que ahí también es lo que el avance científico frente a la formación de la vida nos permite conocer y ya no es una decisión moral, no es una decisión con base en las creencias, es una decisión apoyada en la ciencia y apoyada en lo que conocemos frente a la evolución y el desarrollo de la vida intrauterina. Esa es una razón poderosa para señalar que sean 24 semanas el punto límite.
¿Es verdad que, ya legalizado el aborto en Colombia, el número de interrupciones aumentaría?
Ese es otro mito y digamos que si nosotros comparamos la experiencia de otros estados del mundo en el que también se fue progresivamente discriminalizando el aborto lo que se observa es que puede que en la primera parte sea más visible el número de procedimientos porque el sistema de salud es la receptora de esas solicitudes y ya no son los lugares que de manera clandestina realizaban procedimientos, pero luego las cifras se van estabilizando. No es cierto que haya un aumento desproporcionado porque también es un poco la creencia de que interrumpir un embarazo es como ir al supermercado, no como que hay no es que estoy embarazada y no quiero entonces, por eso voy a abortar. No, las mujeres tienen razones poderosas para interrumpir los embarazos.
Leí que en Cuba, en una época, las mujeres tomaron el aborto como un método anticonceptivo, ¿cómo podemos llegar a que no suceda eso aquí en Colombia?
Reforzando el acceso a anticoncepción oral, el acceso a procedimientos de anticoncepción temporales o definitiva el acceso anticoncepción de emergencias y mejorando la información sobre métodos anticonceptivos, porque también es cierto que tenemos condiciones de precariedad económica y que la anticoncepción es costosa y que no en todos los sectores se cuenta con acceso a la información. Es por eso que debe ser una política institucional ofrecer anticoncepción a las mujeres y a las niñas y a los hombres para tratar de reducir el riesgo de embarazos no deseados. Sin embargo, ningún método anticoncepción es entonces eficaz, por eso también es importante que se pueda acceder de manera temprana a la interrupción del embarazo para evitar que aumenten las semanas y con ello la complejidad de los procedimientos.
LEGISLACIÓN EN COLOMBIA: AVANCES EN TRES DÉCADAS
En medio de la división que un tema como este ha generado en la sociedad colombiana, ¿es posible que se dé un referendo contra el aborto? ¿Se podría tumbar la sentencia?
En efecto ya hay voces que han manifestado de manera fuerte su desacuerdo con la decisión y la necesidad como de entre comillas, tumbar la decisión. ¿Qué podríamos decir? Primero, que la decisión se toma con base en una interpretación de la Constitución, con una base en la interpretación del derecho convencional de los derechos humanos y de la realidad material de nuestro Estado frente al acceso de los derechos de mujeres y niña que en efecto hay un déficit de protección para garantizar el derecho a la ciudadanía, plena de mujeres y niñas. Aunque haya grupos que están en desacuerdo con la decisión también las últimas revisiones de datos y de percepción de opinión, han mostrado que, aunque haya personas que no están de acuerdo con la interrupción voluntaria del embarazo, tampoco están de acuerdo con que las mujeres vayan a prisión.
La decisión se toma con base en argumentos muy sólidos que además permiten interpretar los derechos que se han garantizado a mujeres y niñas de manera que un referendo puede mostrar la tesis de un grupo que quiere; por ejemplo, proteger la vida desde la concepción hasta la muerte natural, pero un referendo de ese talante con ese contenido estaría desconociendo otros derechos constitucionales que ya se amparan a partir de esta misma Constitución y es que la vida se protege, pero no es un derecho absoluto, tomar decisiones sobre cuál es el fin de la vida también está amparado por el derecho a la vida en el caso de eutanasia, por ejemplo. De manera que si se consiguen las firmas suficientes que seguramente no es difícil para promover una iniciativa como el referendo ese tiene que pasar por el Congreso de la República y por una revisión de la Corte Constitucional. Esta ha sido progresista frente a la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, luego esperaríamos que la corte sea respetuosa de su propio precedente que ha interpretado que en este estado de cosas con esta Constitución y con este derecho convencional es una garantía para las mujeres poder decidir hasta la semana 24 y no ser criminalizadas por el hecho de tomar decisiones sobre su autonomía sexual y reproductiva.
¿Cuál es el papel que deben jugar las universidades frente a temas como estos? ¿Se hace necesaria la formación y la educación sexual en las aulas universitarias?
Yo siento que sí, que en ocasiones las instituciones escolares no logran satisfacer la demanda de formación en derechos sexuales y reproductivos no porque no estén obligadas, en parte por el rechazo que han generado llevar estos temas a los espacios de formación que serían los ideales, que son los momentos de la vida en el que se está formando la autonomía sexual y reproductiva de niños y niñas. La universidad es un espacio para el diálogo por naturaleza, su finalidad es que podamos deconstruir ideas, cuestionar nuestras creencias, la sexualidad y nuestros cuerpos que no están por fuera de la universidad, están en la universidad. Es por eso que la universidad debe propiciar espacios de discusión y formación con enfoque de derechos. Los planes de formación tienen que estar atravesados por el discurso de los derechos, porque luego van a ser los médicos los que hagan procedimientos de IVE o los que objeten conciencia para no hacer procedimientos, y van a ser los psicólogos y psicólogas los que emitan conceptos sobre salud mental, van a ser abogados, jueces y juezas los que decidan acciones de tutela cuando las mujeres se encuentran obstáculos para acceder a la garantía de sus derechos.