Durante décadas, el trabajo doméstico no se consideró un empleo que debía ser remunerado como cualquier otro, ya que se trataba de las labores del hogar, lo que históricamente se ha pensado que es «obligación” de las mujeres. No obstante, con el paso de los años se van dando cambios que hacen que las comunidades avancen en aspectos importantes, un ejemplo de ello es la dignificación del servicio doméstico.
Para analizar la evolución legislativa en tema de contratación y derechos de las empleadas del hogar, es necesario hacerlo desde tres perspectivas: informalidad, género e invisibilidad, principales problemas que por años afrontaron quienes se dedican a esta labor.
Para Carlos Eduardo Acevedo, abogado especialista en Derecho Laboral, “se debe tener en cuenta que el trabajo doméstico o la consolidación de este, es casi el mismo proceso de emancipación del esclavo (siervo, proletario, trabajador y empleado), ya que en Colombia este trabajo tiene también unas raíces muy colonialistas. Incluso en nuestro Código Civil se hacía referencia a la servidumbre, esas son expresiones que se fueron eliminando conforme al actuar de la Corte Constitucional”.
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Sin salario fijo
Llegada la Independencia de Colombia y abolida la esclavitud en 1851, los esclavos negros experimentaron lo que implicaba pasar de una vida servil no remunerada, a una que sí era retribuida. Y es hasta la mitad del siglo XX que empieza a consolidarse el trabajo doméstico en el país, aunque con una gran carencia en materia de contratación.
Muchas personas que solicitaban servicio para los quehaceres de sus casas, haciendas y demás, les reconocían una remuneración baja a sus empleados junto a otro pagado en especie, es decir, un salario que se veía reflejado en alimentación y vivienda, proceso de contratación que se realizaba de forma verbal y no escrita porque no eran reconocidos como trabajadores formales.
Pero llega 1934 y se expide la ley 10 “Sobre pérdida y rehabilitación de derechos políticos y por la cual se establecen algunos derechos de los empleados”, que cobijaría el trabajo doméstico en su artículo 12, estableciendo que: “Se entiende por empleado particular, para los efectos de esta Ley, toda persona que no siendo obrero, realice un trabajo por cuenta de otra persona o entidad, fuera del servicio oficial, en virtud de sueldo o remuneración periódica o fija, participación de beneficios o cualquiera otra forma de retribución. Se entiende por patrono, la persona por cuya cuenta se realice el trabajo del empleado”.
Luego, en el segundo mandato del expresidente Alfonso López Pumarejo se realiza una reforma laboral profunda que da como resultado la Ley 6 de 1945, “por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo”, pero aun así, se seguía pensando que hacer las labores del hogar era un trabajo de segunda categoría o, incluso, de tercera, todo esto por razones de género, lenguaje, estrato, apellidos y por no considerarse a la vivienda como una empresa.
Para 1960 se expide el Código Sustantivo del Trabajo, a través del cual se deroga, por medio de la Ley 2663 de ese año, el capítulo VII del Código Civil que trataba el tema de arrendamientos de criados domésticos. Aun así, ese código no resolvió todos los problemas que enfrentaban quienes ejercían esta labor, pues en él se establece el pago de liquidación.
El problema para este gremio radicaba en que no contaban con un contrato escrito y, además, su remuneración muchas veces era en especie, como se explicó anteriormente.
Por otro lado, no tenían derecho a la prima de servicios ya que a las familias no se les consideraba empresas, por ende, no generaban utilidades. Lo que significa que no se estaba viendo el ejercicio del trabajo como tal sino el lugar donde se llevaba a cabo.
Afiliación a la seguridad social
Las empleadas domésticas carecían de recursos y mecanismos, incluso legales, para hacer valer sus derechos y exigir a sus empleadores un trato igual al que recibían los trabajadores sindicalizados o de alguna empresa.
Esto pasó hasta que se expidió la Ley 11 de 1988, “por la cual se consagran unas excepciones en el régimen del Seguro Social para los trabajadores del Servicio Doméstico”, y que en su artículo 1º afirma que los trabajadores que devenguen una remuneración en dinero inferior al salario mínimo, cotizarían para el Seguro Social sobre la base de dicha remuneración.
“Las personas del servicio doméstico que trabajaban por días se les empezó a entregar sus aportes a Seguridad Social para que se afiliaran ellas mismas, eso subió el salario de las personas por días. El problema con la normativa es que en el año 1993 surge la ley 100 y esta ley tiene un articulado que dice que deroga todo lo que se le sea contrario, y el ingreso base de cotización sobre el que calculan los aportes a seguridad social en la ley 100 seguía siendo mensual, entonces volvimos al mismo problema, otra vez quedaban sin este derecho”, aseguró el abogado Carlos Acevedo.
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Dignificación en el siglo XXI
En el 2010 se expide la ley 1413 que tiene por objeto “incluir la economía del cuidado conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales” con esto se buscó medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país.
Esta norma fue uno de los fundamentos para que las instancias judiciales y legislativas entendieran que la casa era una entidad económica productiva y, por ende, quienes trabajan en ella tenían derecho a recibir la prima de servicios, es decir, que empezaran a ver el hogar como una empresa.
Dos años después, en ese paso por la dignificación de este trabajo, se aprueba en el país mediante la Ley 1595 el Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, adoptado en Ginebra (Suiza) en 2011. Convenio que luego es ratificado por Colombia ante la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) el 9 de mayo de 2014.
“Este hace tres sugerencias: garantizar seguridad social, que sea igualitario a cualquier otro trabajo y que se vuelva visible a través de un contrato escrito. Es decir, este convenio trataba los tres problemas principales que afrontaban las empleadas del hogar en Colombia”, aseguró el especialista.
Finalizando el año 2013, Colombia determinó través del Decreto 2616, que se puede realizar cotización por días o semanas al Sistema de Seguridad Social. Lo que significa que aquellos trabajadores del servicio doméstico que laboran por períodos inferiores a un mes también tienen derecho a pensión, riesgos laborales y parafiscales. Por ende, es obligación del empleador pagar las respectivas cotizaciones a cada uno de los regímenes.
Pero uno de los cambios más significativo se daría tres años después, cuando en julio de 2016 se expide la ley 1788, la cual “tiene como objeto garantizar y reconocer el acceso en condiciones de universalidad el derecho prestacional de pago de prima de servicios para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”.
Así mismo, modifica el artículo 306 del Decreto ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código I Sustantivo del Trabajo, dejándolo así: “De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.
No obstante, es necesario aclarar que aunque la legislación colombiana haya avanzado en materia de contratación del servicio doméstico, estas normas en muchos casos no son cumplidas por los empleadores ni exigidas por los empleados, ya que muchas veces desconocen la ley. Es por ello que para Carlos Acevedo, quien también es juez Laboral, hacen falta sanciones y mecanismo de controles eficaces, ya que el Ministerio del Trabajo por no tener recurso humano no hace mayor inspección sobre la situación de quienes ejercen esta labor.

Por Danyh Fandiño L.
dfandino664@unab.edu.co