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Los encargados de solucionar problemas en las comunidades serán los jueces de paz y reconsideración

Para conservar un ambiente sano en las comunas y corregimientos de la ciudad, se eligieron 19 jueces de paz y dos de reconsideración, quienes serán los encargados de solucionar conflictos y asuntos susceptibles entre vecinos.

Camilo Andrés Cobos Porras asegura que la comuna seis no tuvo juez de paz debido a que no hubo ningún postulado al cargo./ FOTO HERLING DANIELA LUNA RINCÓN.

El 3 de agosto fueron posesionados los jueces de paz y de reconsideración. Estas elecciones se realizaron por voto popular el 11 de junio del presente año (votaron 4.216 ciudadanos para jueces de paz y 4.965 para jueces de reconsideración), donde se escogieron a quienes serán los encargados de lograr conciliaciones de problemas comunitarios o particulares de manera integral y pacífica, sometiéndose a un acuerdo voluntario con las partes involucradas.

Según el acuerdo municipal 016 del 11 de noviembre del 2016 se expide una fecha determinada para las elecciones de estos jueces, ya que es la primera vez que se eligen en Bucaramanga. Los requisitos que debe tener una persona para postularse ante el personero municipal como juez de paz y reconsideración son: ser mayor de edad, ser ciudadano en ejercicio, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un año antes de las elecciones; esto según el artículo 14 de la ley 497 de 1999.

Los principios rectores que deben tener los jueces de paz y reconsideración son: “la garantía de los derechos en tratamiento integral de los conflictos comunitarios, sus decisiones en equidad, prima la eficiencia, la oralidad, la autonomía e independencia y principalmente la gratuidad”, afirma María Adela Pulido Lamus, secretaria del Interior de Bucaramanga. Agrega que “si bien es cierto los acuerdos número PSAA08 4977 y PSAA08 5300 de 2008 del Consejo Superior de la Judicatura establecen unas costas del proceso, estas son de manera exclusiva para sufragar gastos de fotocopias del proceso o para algunos desplazamientos que necesite realizar el juez encargado, reglamentadas bajo la ley 497 de 1999.”

¿Qué casos atiende un juez de paz y reconsideración?

Según el artículo 22 de la ley 497, los jueces de paz están encargados de llevar conciliaciones, promover la convivencia pacífica, la resolución de los conflictos y asuntos susceptibles de transición; ellos deben presentar la solicitud de común acuerdo donde las dos partes del conflicto deciden acudir a un juez de paz. Este revisa el caso, realiza en primera instancia una audiencia de convenio y posteriormente si no hay un consentimiento se procede a una etapa de reconsideración. “El juez de paz bajo ninguna circunstancia podrá coaccionar contra las partes que asiste, él debe ser una figura comunitaria, no un abogado”, aclara Pulido.

“Los casos particulares que atiende un juez de paz son las peleas, robos mínimos y todo lo que tenga que ver con primera instancia. Un juez de paz tiene que ser equidad, tiene que ser una persona honesta y transparente, no debe tener inclinación para ningún lado; si en alguna ocasión yo llego a fallar, el caso pasa a la segunda instancia que es el juez de reconsideración; son cinco años donde la persona debe colaborarle a su comunidad, a nosotros no nos pagan por ser jueces de paz, nosotros lo hacemos por voluntad”, afirma Camilo Andrés Cobos Porras, juez de paz de la comuna 13.

Sonia Victoria Navarro Fernández es juez de paz de la comuna 12 y tiene algunos planes con su comunidad, pero todavía no los ha podido ejecutar debido a que no han recibido conferencias sobre las funciones que debe desempeñar como juez. “Entre mis planes está reunirme con todos los miembros de las juntas de acción comunal de cada barrio y organizar unas charlas dirigidas a los jóvenes y adultos en donde se toquen temas para mejorar el buen vivir y la convivencia dentro de nuestra comuna”, agrega Navarro.

¿Los jueces de pequeñas causas son los mismos jueces de paz y reconsideración?

Cabe afirmar que los jueces de pequeñas causas no son los mismos jueces de paz y reconsideración. Los primeros pertenecen a la rama judicial al igual que los jueces de paz y reconsideración, pero ellos atienden los procesos de mínima cuantía, es decir reciben casos de los juzgados municipales, como procesos para sacar arrendatarios morosos y exigir alimentos para los hijos, entre otros. Por lo tanto, un juez de pequeñas causas debe haber estudiado leyes; ellos están para simplificar el acceso de los ciudadanos a la justicia.

Alicia Duarte Hernández, auxiliar de cartera, acudió a un juez de pequeñas causas para que le ayudara a solucionar un problema que tenía con un inquilino de su apartamento en arriendo. “Llevaba ocho meses viviendo en el apartamento y no cancelaba el arriendo puntualmente, se le pedía que desocupara y hacía caso omiso. Así que acudí a un juez de pequeñas causas, quien realizó un mutuo acuerdo entre el arrendatario y yo, con fechas y firmas establecidas de desalojo”, aclaró Duarte Hernández.

Cuando una de las partes no está de acuerdo con la sentencia o fallo en equidad, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de la sentencia puede solicitar la revisión de la decisión. Esta verificación debe ser resuelta dentro de los 10 días siguientes por un grupo conformado por dos jueces de reconsideración y el juez de paz que atendió el asunto, para que finalmente confirmen la decisión inicial o la modifiquen.

Por Herling Daniela Luna R.

hluna@unab.edu.co

Universidad Autónoma de Bucaramanga

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